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Contrato Vigente de Tarjetas de Crédito

"Señores Banco Itaú Paraguay S.A."
Asunción, Paraguay.
Presente.-

Solicito(amos) formalmente a Banco Itaú Paraguay S.A (en adelante el BANCO o el EMISOR) la emisión, a mi nombre y en carácter de usuario titular (en adelante USUARIO o TITULAR) y a nombre de mi (s) adicionales (en adelante ADICIONALES), tarjeta de crédito y/o tarjeta de compra y/o tarjeta pre-paga (en adelante la TARJETA o TARJETAS), bajo las siguientes condiciones:

  1. El BANCO emitirá TARJETAS de validez nacional y/o internacional, de la marcas con que contrate el Banco (en adelante la MARCA), del tipo clásica, oro, platino u otra, principales y adicionales, a ser procesadas por la empresa procesadora contratada por el Banco, a favor de su usuario TITULAR y ADICIONALES para su aplicación bajo los términos del presente instrumento.-
  2. La emisión de la TARJETA dependerá de la aceptación del USUARIO por el EMISOR en el SISTEMA, siguiendo criterios propios de análisis catastral y crediticio, Una copia de este Contrato estará disponible para el acceso del USUARIO de la TARJETA, en el sitio WEB www.itau.com.py o a su solicitud en los locales del BANCO.-
  3. El TITULAR y/o el USUARIO se adhiere al presente contrato y acepta todas las condiciones establecidas en el presente instrumento, así como los costos de emisión, en caso que ocurra una de las condiciones descriptas a continuación, lo que ocurra primero:


    3.1. La suscripción del presente instrumento de solicitud de TARJETA DE CREDITO y/o TARJETA DE COMPRA y/o TARJETA PRE-PAGA.-

    3.2. El pago del resumen mensual.-

    3.3 La adquisición y/o solicitud de TARJETA DE CREDITO y/o TARJETA DE COMPRA y/o TARJETA PRE-PAGA por medios electrónicos como INTERNET, TELE MARKETING y otros medios de promoción.-

    3.4 Con la recepción de la TARJETA, mediante la firma en el comprobante de entrega de TARJETA por parte del TITULAR y/o el USUARIO.-

    3.5 Con el desbloqueo y/o la utilización de la TARJETA DE CREDITO y/o TARJETA DE COMPRA y/o TARJETA PRE-PAGA, principal o cualquiera de los adicionales.-

    3.6. Mediante cualquier otra manifestación expresa de la voluntad.-

  4. Las TARJETAS serán entregadas al USUARIO quien firmará su recepción en el documento probatorio correspondiente, para su posterior utilización. Las TARJETAS adicionales podrán ser recibidas por el TITULAR y los correspondientes ADICIONALES. El USUARIO se compromete a devolver inmediatamente al BANCO la TARJETA emitida a su nombre, así como las de sus ADICIONALES, en caso de rescisión de contrato o cuando el BANCO lo requiera. El BANCO se reserva el derecho de arbitrar los medios para recuperar las TARJETAS, y podrá instruir para que estas sean retenidas en cualquier comercio adherido. Lo establecido en este contrato y sus modificaciones se aplicarán íntegramente a las TARJETAS adicionales y a los usuarios ADICIONALES como las TARJETAS principales y su TITULAR. Las TARJETAS adicionales y los importes resultantes de su utilización serán consideradas como las del USUARIO principal y éste se compromete a asumir como propia dichas responsabilidades.

  5. A solicitud de personas jurídicas, el BANCO podrá emitir TARJETAS EMPRESARIALES a nombre de las personas físicas que la empresa designe en forma escrita. Las adquisiciones de bienes, utilización de servicios y adelantos de dinero en efectivo efectuados mediante la utilización de las TARJETAS Empresariales, se tendrá como realizados en nombre y a cargo de la persona jurídica solicitante. Los cargos, intereses e impuestos aludidos en el presente acuerdo rigen en idéntica forma para las TARJETAS EMPRESARIALES. Todo lo establecido en la presente solicitud y sus modificaciones se aplicarán a las personas jurídicas como a las personas físicas que éstas designen.

  6. Las TARJETAS son propiedad del BANCO, dispuestas por este para el uso exclusivo y personal del USUARIO en carácter de no transferible, cuyo nombre y firma consta en la misma. Los USUARIOS son tenedores de la misma, por lo tanto son responsables de su guarda y correcta utilización. Los Usuarios tienen única y exclusivamente el derecho a usuaria en la forma prevista en este contrato. La TARJETA no acredita identidad de sus tenedores ni es carta de presentación ni de crédito.
    Su utilización fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada no genera obligación ni responsabilidad alguna para el BANCO, si para el USUARIO. Si por cualquier motivo o razón la TARJETA fuera utilizada por tercero (s), el USUARIO será responsable ante el BANCO y asumirá como propios los importes resultantes de las operaciones realizadas, salvo las excepciones previstas en este instrumento.-

  7. El plazo de validez de la TARJETA será hasta la fecha de vencimiento que constará en las mismas, no obstante, las mismas perderán validez en forma anticipada a su vencimiento por decisión del BANCO o a solicitud del USUARIO, en este último caso notificando por escrito previamente al EMISOR. En ambas situaciones, el USUARIO deberá retornar de inmediato la TARJETA al BANCO y cancelar el saldo deudor que arroja su estado de cuenta hasta que las mismas queden totalmente saldadas. La caducidad de la TARJETA no implica la caducidad del presente contrato. Al vencimiento de la TARJETA, esta será renovada automáticamente por otro período, y así sucesivamente, todo esto al solo criterio del BANCO, siempre y cuando no medie comunicación escrita de lo contrario de parte del USUARIO y/o ADICIONAL (según corresponda), y lo expuesto en el presente contrato regirá integra e igualmente para las renovaciones de las tarjetas emitidas. EL TITULAR tendrá derecho a rescindir anticipadamente el presente contrato, debiendo para ello, realizar la comunicación escrita al Banco, y devolviendo los plásticos de las tarjetas principal como los adicionales, además de abonar el saldo deudor que tuviere en ese momento.-

  8. La vigencia de éste contrato, y la expedición de tarjetas, implican automáticamente la contratación a exclusivo criterio del banco de seguros, incluyendo el de fraude y cancelación de deuda por fallecimiento del titular a cuenta y cargo del TITULAR, sobre las tarjetas emitidas. El Banco informará al TITULAR el monto de cada seguro que será imputado en el correspondiente resumen de cuentas.-

  9. Si la TARJETA fuera extraviada, hurtada o robada, el USUARIO deberá notificar inmediatamente al EMISOR y/o al PROCESADOR, pudiendo recurrir a los centros de atención habilitados e indicados en su estado de cuenta. En todos los casos, además mediar comunicación escrita dentro de los dos primeros días hábiles posteriores al aviso o desde su regreso al país si el aviso fue dado en el exterior. Ante robo, hurto extravío o pérdida de la TARJETA, el TITULAR y ADICIONALES no responderán por los gastos realizados por terceros con la TARJETA a partir de la hora cero del día en que el aviso se reciba siempre y cuando medie la comunicación escrita precedentemente mencionada y el seguro contra fraude de la TARJETA cubra dichas transacciones según régimen y especificaciones contractuales y operacionales, pero, se obligan a abonar los gastos y consumos realizados precedentemente a dicho momento, al igual que por los gastos emergentes del caso, asumiendo como propios los importes resultantes de dichas operaciones.-

  10. Utilizando la TARJETA, el USUARIO podrá adquirir bienes y/o utilizar servicios exclusivamente en los comercios adheridos, al sistema. Para el efecto, el USUARIO se obliga a presentar físicamente su TARJETA y su documento de identidad, además de firmar correctamente el correspondiente comprobante de ventas que documenta la operación, en el cual constarán entre otros datos, la fecha de la transacción y el importe de los bienes adquiridos y/o servicios utilizados. Dada la índole totalmente voluntaria de la aceptación y uso de la TARJETA, adquisición de bienes y servicios con ella, queda entendido que el BANCO no tendrá ni asumirá responsabilidad si algún comercio adherido no aceptare la TARJETA. La ausencia de firma en el cupón de compra y/o la no presentación del documento de identidad y/o el no control de dichas acciones por parte del comercio adherido, no implica la desobligación del USUARIO frente a la operación consumada ya que conforme a la práctica usual, mientras la TARJETA no esté bloqueada, esta podrá ser utilizada por el USUARIO y/o por tercero. El USUARIO acepta que los importes conformados en los comprobantes de ventas y/o retiros en efectivo realizados con su plástico de TARJETA constituyen las sumas liquidas y exigibles que deberá abonar al BANCO en las condiciones establecidas en este contrato.-

  11. El sistema del EMISOR y/o PROCESADOR y/o de la MARCA abonará a los comercios adheridos por cuenta y orden del USUARIO los importes de los bienes adquiridos y/o servicios utilizados por el citado. La TARJETA habilita al USUARIO a solicitar adelantos de dinero en efectivo en las dependencias financieras debidamente autorizadas y en las condiciones que el EMISOR y/o la MARCA determinen, pudiendo ser estas solicitudes suspendidas, limitadas o reducidas a discreción y criterio del BANCO. El USUARIO y ADICIONALES podrán solicitar la emisión de un código de identificación personal (en adelante PIN), el cual le permitirá en forma conjunta con su TARJETA realizar transacciones electrónicas en cajeros automáticos, terminales de comercios adheridos y terminales de expedición de efectivo habilitados para el efecto, ya sean estas transacciones del tipo consultas o de extracción de efectivo o de pago a su cuenta de TARJETA. Igualmente se proveerá y asignará al USUARIO y a los ADICIONALES su PIN correspondiente al servicio de BANCA TELEFONICA y al de TERMINAL DE AUTOCONSULTA, con el cual podrá realizar (mediante estos servicios) consultas e impresiones varias sobre su estado de cuenta de TARJETA, al igual que autorizar y realizar electrónicamente débitos a su cuenta corriente y/o caja de ahorros (vigentes en el BANCO) para transferir y abonar igual importe en concepto de pagos a su cuenta de TARJETAS. El USUARIO y ADICIONALES reconocen expresa e irrevocablemente que su PIN es y será el equivalente a su firma de puño y letra, expresión inequívoca de su voluntad, por tanto reconocen cualquier transacción electrónica realizada mediante su PIN como propia. El PIN es de uso exclusivo de su titular, estrictamente personal y confidencial siendo su divulgación y manejo exclusiva responsabilidad del mismo. El PIN será entregado al TITULAR o al correspondiente ADICIONAL previa firma de acuse de recibo en el documento correspondiente, suficiente probatorio de la conforme recepción y solicitud de emisión, pudiendo inmediata y personalmente cambiar dicho PIN por otro de su mayor agrado y conveniencia.-

  12. El USUARIO se compromete a reembolsar puntualmente al BANCO, en sus oficinas o los lugares que éste indique y/o habilite, las cantidades abonadas por éste por su cuenta y orden, como también el importe de los adelantos de dinero en efectivo mas las comisiones cobradas por la institución y/o el sistema que hubiera prestado el servicios. Asimismo, se compromete a reembolsar al BANCO todos los intereses, comisiones y demás gastos inherentes a este tipo de transacciones.-

  13. El BANCO no tiene, ni asume ningún tipo de responsabilidad con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse con respecto a los bienes y/o servicios que se adquieran y/u obtengan mediante el uso de la TARJETA. Queda entendido que el USUARIO pagará al BANCO los importes correspondientes y en forma personal e independiente resolverá la controversia directamente con el comercio adherido.-

  14. El BANCO otorgará al USUARIO de TARJETA DE CREDITOS un límite o línea de crédito que estará especificado en el resumen de cuenta, por lo tanto el importe total de compras y adquisiciones realizadas, mas intereses, comisiones, cuotas, impuestos, débitos autorizados y demás gastos generados por el USUARIO y ADICIONALES en la cuenta de la TARJETA no deberán exceder dicho límite por ningún motivo. Este límite podrá ser ajustado por el BANCO en forma unilateral y periódica, considerándose suficiente comunicación los estados de cuenta mensuales. El ajuste y/o modificación de la línea de crédito será considerado como aceptado y a conformidad del USUARIO si no mediare comunicación de lo contrario dentro de un plazo máximo de 20 días corridos a contar de la emisión del extracto de cuenta del mes. En razón de la existencia de la línea de crédito, los comercios adheridos están obligados en ciertos casos a solicitar autorización en forma previa a la aceptación de  la TARJETA, de tal forma la MARCA o el BANCO podrá (n) rechazar la autorización cuando se halle excedida la línea de crédito.-

  15. En las TARJETAS DE COMPRAS el límite de compra será de acuerdo a los criterios establecidos en el presente artículo, cada gasto será aprobado o bien denegado sobre la base de: a) nivel de gastos e historial crediticio que posea el USUARIO en todas las cuentas que tenga establecidas con el BANCO; b) historial crediticio con otras instituciones financieras; c) recursos e ingresos personales que sean de conocimiento del BANCO según los cuáles el mismo podrá requerirle al USUARIO información adicional de tiempo en tiempo. Mensualmente se remitirá al USUARIO un resumen de cuenta de las transacciones realizadas en el mes, y el USUARIO tendrá obligación de pagar todos los gastos realizados dentro del plazo señalado en el respectivo resumen, caso contrario, el saldo no pagado será considerado automáticamente por el BANCO en mora y generará cargos e intereses financieros, moratorios y punitorios para el siguiente periodo, además de la suspensión del uso de la tarjeta de compra a exclusivo criterio del Banco. Al momento de la entrega de la tarjeta, se le informará al TITULAR el monto del límite de crédito inicial, que será alterado unilateralmente por el BANCO de acuerdo con los criterios establecidos en la presente cláusula. En razón de que con las tarjetas de compra, el usuario no tiene conocimiento del límite de crédito otorgado en dicho momento, el Banco no se hace responsable de cualquier daño o perjuicio en caso de que se deniegue la aprobación de una transacción con el uso de la tarjeta de compra.-

  16. En las TARJETAS PRE-PAGAS, el límite de compra, será de acuerdo al crédito incorporado previamente en la tarjeta por el TITULAR o bajo instrucción de éste, es decir se deberá acreditar previamente el monto de dinero que se quiera utilizar.-

  17. En el caso de ocurrencias de excesos de línea de crédito, en la tarjeta de CREDITOS el USUARIO se compromete al pago del importe excedido en la brevedad, sin necesidad de reclamo alguno y/o recepción del estado de cuenta mensual. En caso de mediar reclamo por incumplimiento de pago, el USUARIO deberá abonar la suma reclamada dentro de las 48 horas siguientes de recibida la comunicación, pudiendo el BANCO además cancelar la línea de crédito otorgada y declarar la invalidez de la TARJETA, todo esto sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Independientemente de la adopción de estas medidas, el BANCO podrá imponer un cargo adicional en compensación por el exceso de la línea de crédito, que se encuadrará dentro de lo practicado en el mercado en este concepto a la fecha de afectación.-

  18. Los saldos acreedores que eventualmente se generen en la cuenta de TARJETA a favor del USUARIO no devengarán intereses y podrán ser aplicados para compensar saldos deudores que esa cuenta registre posteriormente.-

  19. El BANCO, a su solo criterio podrá abrir una cuenta corriente a nombre del USUARIO, donde debitará todos los importes documentados resultantes de la utilización de las TARJETAS, las comisiones, los intereses, los impuestos y demás cargos, para lo cual y en cuyo caso el TITULAR, ADICIONAL (ES) y codeudor (es) autorizan suficiente e irrevocablemente al BANCO a debitar el saldo adeudado tanto en esta cuenta corriente abierta, como en cualquier otra cuenta que cualquiera de ellos tuvieran en el BANCO, sea en guaraníes o en moneda extranjera y a compensar cualquier crédito que tuvieran en el BANCO. Así mismo, el TITULAR, ADICIONALES y codeudores solicitan por medio de este contrato, un sobregiro, en caso de que la (s) cuenta (s) que posee (n) en el BANCO no cuenten con suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas con las TARJETAS, dicho sobregiro será reflejado en la cuenta mencionada más arriba.-

  20. Mensualmente el BANCO remitirá al USUARIO en el domicilio que este indique un resumen de cuenta, que contendrá el monto total adeudado por el USUARIO y/o ADICIONALES por concepto del uso de las TARJETAS, las adquisiciones de bienes y servicios, los adelantos en efectivo, las comisiones, los intereses, los impuestos y demás cargos. Todo reclamo se cursará por escrito al BANCO antes del vencimiento de pago correspondiente. En ausencia de reclamo, todo lo especificado en el resumen se considerará aceptado por el USUARIO y se hará exigible el pago al TITULAR, sus ADICIONALES y codeudor (es), más los ajustes e intereses que generen desde la facturación o vencimiento hasta el pago efectivo y cancelatorio. Si no se recibiese el resumen de cuenta en la fecha habitual deberá pedirse inmediatamente al BANCO su copia e instrucciones para el pago. La falta de recepción de los resúmenes de cuenta no puede ser nunca causa de incumplimiento del pago en las fechas establecidas y/o reclamo de los intereses generados por el atraso de pago. La aceptación expresa o tácita del estado de cuenta no excluye la validez y legitimidad de otros importes y cargos, resultantes del uso de las TARJETAS no contabilizadas aún por el BANCO a la fecha del estado de cuenta, aunque estas fueren realizadas en fechas anteriores. Esta aceptación faculta al BANCO para destruir los comprobantes, cupones facturas, etc. correspondientes a las operaciones incluidas en el estado de cuenta sin responsabilidad de reclamos futuros por parte de los USUARIOS.-

  21. El pago de la totalidad de los gastos y cargos generados por el uso de la TARJETA DE CREDITOS no generará cargos financieros, sin embargo, aquellos gastos cuyos pagos sean diferidos, generarán un interés mensual a ser fijados unilateralmente por el Banco sobre los saldos impagos, en concepto de interés financiero o de financiación, que podrán ser ajustados a valores constantes. Los pagos efectuados mediante cheques o giros cuyo cobro no sea inmediato, serán considerados acreditados a partir de la fecha en que el BANCO haya recibido efectivamente los fondos. Los pagos efectuados en estas condiciones cuya fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago indicado en el estado de cuenta devengarán intereses y recargos correspondientes a un pago vencido, los cuales serán incluidos en los estados de cuenta posteriores. El BANCO podrá exigir la cancelación de la totalidad de los saldos deudores del estado de cuenta cancelando la línea de crédito en cualquier momento y/o excluir del sistema de financiación ciertos bienes o servicios mediante notificación expresa en los estados de cuenta u otro medio escrito.-

  22. La falta de pago, dentro de los plazos, establecidos en el estado de cuenta, de los importes adeudados, incluyendo el pago mínimo, producirá la mora de pleno derecho del TITULAR y ADICIONALES sin necesidad de interpelación judicial previa, corriendo desde eses momento los intereses moratorios que será fijado unilateralmente por el Banco, adicionalmente generarán un interés punitorio que será fijado unilateralmente por el banco. En todos los casos, los intereses se podrán aplicar sobre la deuda ajustada a valores constantes. Los ajustes de intereses se generarán y ajustarán hasta la fecha del pago efectivo y cancelatorio. El BANCO se reserva el derecho de rescindir el contrato por incumplimiento. En caso de mora o falta de pago en la firma indicada, los USUARIOS de las TARJETAS y sus Codeudores Solidarios autorizan por este medio al BANCO a cancelar la cuenta corriente con saldo en sobregiro y realizar el cobro judicial por la vía ejecutiva y a debitar dichos importes por medio del procedimiento de cancelación de cuenta corriente, conforme lo establecido en el Art. 92 de la ley 861/96 o a demandar por el procedimiento del juicio ejecutivo, mediante la presentación del último resumen o extracto de cuenta de la TARJETA, debidamente firmada por el representante del banco, certificando el saldo deudor en dicho instrumento, sirviendo esto de suficiente título ejecutivo para las partes.-

  23. El BANCO podrá ceder los contratos de tarjeta de crédito y/o de compra, los derechos sobre los cupones o sobre los saldos de cuenta, ofrecerlos en garantía en cualquier circunstancia según su criterio.-

  24. El Banco no asumirá el riesgo de cambio, ni los costos emergentes del pago de gastos en el extranjero, los cuales se liquidarán en el estado de cuenta en moneda nacional pudiendo realizar los correspondientes ajustes en el resumen de cuenta posterior, en caso de que lo hubiere. En caso de compras de bienes y/o servicios en el exterior, el pago al Banco de estas transacciones se realizará en moneda nacional equivalente a la suma necesaria para adquirir la moneda extranjera para pagar la transacción. El Banco podrá incluir en el estado de cuenta en concepto de cargos administrativos, el porcentaje que fije la respectiva marca de TARJETA, por gastos realizados en el exterior y cuyo porcentaje y su variación será informada a través del mismo medio. El reintegro al BANCO por gastos efectuados mediante la TARJETA en el extranjero no será menor a la suma en moneda nacional necesaria para adquirir, en el Paraguay o en el país de origen,  el monto de la moneda para cancelarlos.-

  25. La utilización de las TARJETAS por parte del USUARIO o su no devolución dentro del plazo de cinco días de recibida la tarjeta, genera la autorización suficiente e irrevocable a favor del Banco de cobrar los derechos de emisión y cuotas de servicios, que el mismo fije con carácter general para los USUARIOS de TARJETAS. Los derechos de emisión y cuotas de servicios se generarán aún cuando no sea utilizada la TARJETA por los USUARIOS. El USUARIO se obliga a pagar el importe de la comisión anual o de otro periodo que el BANCO establecerá por emisión, renovación y/o anualidad de la (s) TARJETA (S) principales y adicionales, sin derecho a reembolso total o parcial en caso de rescisión anticipada del contrato. Estos gastos serán incluidos en el estado de cuenta mensual junto con los demás cargos por compras o contratación de servicios realizados mediante la TARJETA. El BANCO podrá, a su solo criterio y sin expresión de causa o motivo, rescindir en cualquier momento este contrato, sin perjuicio de todo lo expuesto, entre otros por embargo, inhibición, concurso civil, concordato, moratoria o quiebra del USUARIO y/o ADICIONALES y/o sus Codeudores Solidarios, así como también por el libramiento de cheques sin fondos, suspensión o clausura de cualquiera de su (s) cuenta (s). Habiéndose producido la rescisión del contrato, el USUARIO deberá cancelar el saldo deudor que arroje su estado de cuenta dentro del mes en que se hizo efectiva la rescisión.-

  26. El BANCO podrá requerir y/o ceder a terceros prestadores de servicios al BANCO, información crediticia sobre el TITULAR y ADICIONALES y podrá, a su opción, no autorizar o rechazar cualquier gasto u operación a efectuarse mediante la TARJETA considerando el estado de cuenta, razones de seguridad de evaluación crediticia.-

  27. El CLIENTE autoriza en forma irrevocable, otorgando suficiente mandato en los términos del Art. 917 Inc. "a" del Código Civil, para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas de nuestro medio, puedan recabar información en plaza referente a su situación patrimonial, solvencia económica, o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, como así también a la verificación, confirmación y/o certificación de los datos por él proveídos, a fin de que el BANCO pueda contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para la concesión de los servicios bancarios y/o créditos que pueda gestionar ante el BANCO, de igual manera y en los términos. Así mismo el CLIENTE autoriza al BANCO en forma irrevocable para que en caso de un atraso superior a los 90 (noventa) días o el plazo establecido por la legislación nacional, en el pago de sus obligaciones con el BANCO, incluyan su nombre en los registros de la o las empresas que tienen la base de datos e informaciones de Clientes, como así también proporcionar dicha información a terceros interesados. La eliminación de tales datos de dichos registros se realizará de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 1682 o la que regule esta materia en el futuro.-

  28. Los datos y situación patrimonial consignados en la manifestación de bienes correspondiente a la solicitud de la TARJETA, o en cualquier anexo firmado que integran esta propuesta podrán ser verificados por el BANCO como lo estime conveniente. El USUARIO se compromete a comunicar al BANCO toda variación de datos que se produzca en el futuro y mientras dure su afiliación a la institución, y declara bajo juramento con las responsabilidad penales y civiles consiguientes que sus datos son correctos y que la declaración de bienes mencionada previamente, es fiel reflejo de su situación patrimonial al día de la fecha. Cualquier falsedad constatada en la declaración correspondiente, dará lugar a la aplicación del Art. (5) de este contrato de afiliación sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.-

  29. Todos los tributos presentes o futuros que graven la instrumentación de este contrato, las TARJETAS, las operaciones realizadas mediante las mismas, o a consecuencia de este contrato y/o las transacciones con las TARJETAS serán trasladados y abonados exclusivamente a los USUARIOS, a cuyo efecto se incluirán los cargos correspondientes en los estados de cuenta.-

  30. Las condiciones generales y especiales podrán modificarse en cualquier momento en forma unilateral y a exclusivo criterio del BANCO o según normas legales. Las modificaciones serán transcriptas en acta notarial a fin de dar fecha cierta. El Banco notificará al TITULAR las nuevas condiciones, mediante comunicación adherida en los tableros de informaciones ubicados en los locales del BANCO y/o por medio de notas en los extractos bancarios, boletín de informaciones o correo electrónico.- El TITULAR podrá solicitar en los locales del BANCO copia de la nuevas condiciones.- Se considerará aceptada las nuevas condiciones en caso de que las mismas no fueran objetadas por el TITULAR y/o CO-DEUDORES dentro del plazo de siete días posteriores a la notificación.- En cualquier caso se tendrá por aceptada con el mero ejercicio de las nuevas condiciones y/o el uso de la tarjeta de crédito y/o compra.- En caso de que el TITULAR, ADICIONALES y/o CO-DEUDORES no acepten las modificaciones; podrán rescindir el contrato de TARJETA, comunicando por escrito al Banco su decisión y devolviendo los plásticos de la tarjeta de crédito y/o compra que se encuentren en su poder, como el de los adicionales y cancelar el saldo deudor.-

  31. Con relación a lo dispuesto por el Art. 365 del Código Civil si algunas de las cláusulas o de condiciones de este convenio fuera total o parcialmente nulo, tal nulidad afectará únicamente a dicha disposición o cláusulas.- En todo los demás este contrato seguirá válida y vinculante como si la disposición o cláusula nula no hubiese formado parte del mismo y sólo se anulará en la medida en que dicha cláusula o disposición sea nula.-

  32. En carácter de CO-DEUDORES por la presente me (nos) dirigimos a Ud . a los efectos de constituirme (nos) en fiador o garante solidario de toda obligación presente o futura, a favor del BANCO, que exista a cargo del TITULAR correspondiente a la (s) TARJETA (s) emitida a su nombre y las de su ADICIONALES, emergente del presente contrato de afiliación del deudor como USUARIO, y que declaro conocer y aceptar en todas sus partes.-

  33. Se deja constancia que los abajo firmante(s) suscriben el presente contrato en nombre de la sociedad conyugal y asimismo a nombre propio, comprometiendo sus bienes propios y gananciales, ya se traten de acto de administración o de disposición.- Igualmente reconocemos como parte integrante del presente contrato, como sí aquí estuviere literalmente escrito, las condiciones del contrato de apertura de cuenta corriente o contrato único, al igual que las condiciones de asociación y/o adhesión al sistema de afinidad y/o al de co-branded de la TARJETA elegida y emitida a favor del TITULAR y ADICIONALES, aún cuando en la misma no medien nuestras firmas y/o las citadas condiciones hubieren sufrido posteriores modificaciones y/o actualizaciones de motivo de carácter operacional, en cuyo caso, el BANCO se compromete a notificar a los USUARIOS con suficiente antelación a la puesta en vigencia de tales modificaciones y aguardar un plazo máximo de veinte días corridos por cualquier objeción fundada y por escrito del USUARIO, y si este reparo no mediare, se entenderá que los USUARIOS aceptan de conformidad dichas modificaciones.- Queda entendido que el presente contrato regirá en su plenitud aún cuando, en el carácter de USUARIO, obtenemos por el cambio de MARCA y/o TIPO de la TARJETA, siendo prueba suficiente de solicitud y conformidad, la aceptación instrumentada en el acuse de recibo de la nueva TARJETA INTEBANCO.-

  34. Para todos los efectos legales, notificaciones judiciales y extrajudiciales que el BANCO deba hacerme por cualquier concepto, constituyo (constituimos) como domicilio especial el que figura al pie de este contrato.- En caso de que se haya establecido otro domicilio contractual en algún documento se entenderá que es opción del BANCO elegir uno u otro domicilio.- Asimismo asumimos la obligación de comunicar al BANCO por escrito cualquier modificación de los contratos sociales, estatutos o poderes relacionados con el manejo y/o administración de la cuenta aquí referida.- Las partes aceptan la competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Asunción, Republica del Paraguay.-

  35. Este contrato esta trascripto en la Escritura Pública N° 22 (veinte y dos) de fecha 12 (doce) de marzo del 2.007 pasada ante la escribana Maria del Carmen Díaz de Bedoya con domicilio en Juan E. O´Leary 1091 de la Ciudad de Asunción, y que también están disponibles en los locales del Banco y en el sitio web: www.itau.com.py.


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